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Se cerró sin culpables la causa por la muerte de Walter Bulacio

Así, uno de los episodios de mayor trascendencia sobre presuntos malos tratos y apremios ilegales por los que fueron imputados miembros de la Policía Federal a principios de los `90, se cerró tras una lánguida agonía.
La Sala Sexta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Carlos Alberto González y Luis Ameghino Escobar, declaró extinguida la acción penal en la causa respecto de Miguel Angel Espósito, por prescripción y dispuso el sobreseimiento definitivo con relación al hecho que damnificara a Walter David Bulacio.
La resolución clausura el expediente, ya que los familiares de Bulacio habían sido desconocidos hace un año como querellantes y, más aún, tampoco se reservaron el derecho de volver a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.
La única posibilidad para que el expediente vuelva a la Corte es una nueva apelación de la Fiscalía de Cámara -que reservó ese derecho- pero fuentes cercanas a la causa recordaron que el Ministerio Público había consentido las prescripciones en otros 72 casos vinculados. No hay razón para que ahora actúen de otra manera, dijeron los voceros, en tanto que otras fuentes -en igual sentido- manifestaron desconocer si hay decisión política de llegar nuevamente al máximo tribunal.
Los camaristas emplearon siete carillas para dictar la resolución, en la que sostuvieron que la causa ha padecido las consecuencias de un desacertado mantenimiento de dos regímenes completamente diversos, con las dificultades y los negativos resultados que son notorios en casi todos los procesos que continuaran su trámite bajo ese régimen paralelo.
Ese párrafo encierra la razón por la que la causa transitó sin éxito por más de una década: la muerte de Bulacio ocurrió cuando regía el viejo Código Penal -reformado en 1992- y transitó por una zona difusa entre la antigua norma y la que aceleró los procesos e instauró el juicio oral y público. La muerte de Bulacio se produjo el 26 de abril de 1991, tras haber sido detenido una semana antes junto con otros 72 jóvenes que asistían a un recital del grupo los Redonditos de Ricota efectuado en el estadio de Obras Sanitarias.
La Justicia inició de oficio dos causas: una por tormentos seguidos de muerte, ya que se sospechaba que Bulacio había muerto a raíz de los golpes recibidos en la seccional 33 de la Policía Federal, y otra por privación ilegal de la libertad.
Las autopsias realizadas aseguraron que la muerte se debió a causas naturales, y no registraron evidencias de torturas, golpes, o lesiones. La investigación por tormentos seguidos de muerte fue sobreseída por la Sala Sexta de la Cámara del Crimen, sin que se hubiese dictado procesamiento alguno.
Sólo quedó en pie la causa por privación ilegítima de la libertad, pero la misma Sala sobreseyó a Espósito por 72 de los 73 jóvenes detenidos junto con Bulacio. Hace poco menos de un año, los camaristas entendieron que en el orden de la privación ilegal de libertad agravada que se le adjudica a Espósito, el hecho (…) no guarda relación causal con el deceso del joven.
Espósito no estaba investigado ya por la muerte, sino por la privación ilegal de la libertad, pero también en ese caso, y tras una nueva maraña judicial, el expediente prescribió, según un fallo de la propia Cámara que tiene fecha de ayer.
En 1996, la fiscal Mónica Cuñarro había pedido la pena de 15 años de prisión para Espósito. El expediente ya estuvo en la Corte Suprema, que se había pronunciado en favor del pedido de los familiares de Espósito para la continuación de la causa, pero los recursos legales presentados por la defensa de Espósito trabaron permanentemente el expediente.
La Causa Bulacio tiene, además, un expediente abierto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA).
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