ACTUALIDAD
Triunfo de la UMI

El Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucional tres artículos de la ley que regula los conciertos en lugares cerrados, en el fallo del juicio que la Asociación Civil Unión de Músicos Independientes (UMI) había iniciado contra el Gobierno.
El hecho fue considerado como un triunfo por los integrantes de la UMI, sobre todo teniendo en cuenta lo difícil que se le hicieron las cosas al gremio de los músicos, sobre todo a los que están en el under, después de la tragedia en Cromañón.
A continuación, las tres normas que fueron declaradas inconstitucionales:
• El segmento del artículo 15 de la Ordenanza Nº 24.654 que expresaba que en un local solo podía haber hasta un máximo de cinco artistas.
• El segmento del artículo 1 inciso E de la resolución N° 10/05 que expresaba que podía solicitarse a los músicos que iban a tocar naturaleza y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo, no pudiendo contarse con un reemplazante.
• El segmento del artículo 2 apartado A del anexo I de la resolución Nº 878/06 que imponía a los teatros, clubes barriales, asociaciones de fomento, etc., la solicitud de un permiso especial para hacer música en vivo que incluya un cronograma anual que detalle todas las actuaciones a realizarse con descripción de horarios de inicio y finalización de la actividad propuesta.
A través de su página web, la UMI manifestó que el fallo es un suceso inédito e histórico y constituye un triunfo para la asociación, explicando los motivos de ese análisis:
• Es muy reducido el número de demandas que solicitan la inconstitucionalidad de normas y que prosperan.
• Una organización de músicos fue tenida en cuenta como parte legítima para representar al sector e iniciar una acción de este tipo.
• Es un paso adelante en los derechos de los músicos para mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad musical.
• Resulta un freno al avasallamiento que puede realizar una legislación absurda sobre la cultura y el arte.
• Esta sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta el último recurso constitucional para obtener una declaración de inconstitucionalidad.
• Si bien el planteo de que no se requiera un permiso especial para el desarrollo de la música en vivo no fue admitido, se logró establecer un claro punto de inflexión en la normativa que regula la música en vivo, abriendo las puertas para otros pedidos de inconstitucionalidad, que serán presentados en el corriente año.
• El objetivo principal de la acción se cumplió con creces: mejorar el bajo punto de equilibrio en el que cayó la actividad luego de la tragedia de Cromañón.
En una conferencia de prensa ofrecida durante el Cosquín Rock, DIEGO BORIS, DIEGO VAINER y CRISTIAN ALDANA presentaron una copia del fallo e hicieron declaraciones al respecto.
BORIS, presidente de la UMI, dijo: Esperamos que se nos convoque para aportar nuestras propuestas, que las hemos elaborado hace tiempo, y que no se pretende legislar contra la actividad o como si la cultura fuera algo peligroso (…) Somos una generación de roqueros que se hace cargo de un problema actual y lo enfrenta con soluciones, no pateamos la pelota y le dejamos el problema a las futuras generaciones. Por eso tenemos propuestas para la nueva normativa”.
El músico y productor VAINER expresó que la normativa considerada inconstitucional era absurda y proscriptita, porque después de Cromañón hubo persecución contra el rock y se prohibió la presentación de las bandas. Por su parte, ALDANA, de EL OTRO YO, recordó a la Legislatura: No deben anular las herramientas que una sociedad tiene para generar cultura y hacer política cultural, y también consideró que el fallo en cuestión reconoce a la UMI como parte legítima para representar al gremio de los músicos.
1 Comentario
Tenés que estar logueado para escribir un comentario Iniciar sesión